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STEM Intersindical Sector de Enseñanza Pública no Universitaria

El sindicato ha registrado una reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos para exigir que se respeten los derechos del profesorado ante la huelga indefinida que comienza el 14 de octubre.

Desde STEM hemos tenido conocimiento de distintas actuaciones de equipos directivos de centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que consideramos contrarias al ejercicio efectivo del derecho fundamental de huelga.

Por este motivo, hemos registrado una reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, solicitando que intervenga de manera urgente y traslade instrucciones claras a todas las direcciones de los centros educativos para evitar estas prácticas.

En concreto, denunciamos tres situaciones de las cuáles hemos tenido constancia:

1. Designación de suplentes de servicios mínimos.

Algunos centros están nombrando suplentes, además del personal designado para cubrir los servicios mínimos. Recordamos que la Orden 4252/2026, que regula los servicios mínimos para esta huelga, no contempla la figura de suplentes. La imposición de obligaciones adicionales de disponibilidad o incorporación supone una restricción del derecho de huelga que carece de cobertura expresa en dicha orden.

2. Exigencia de entregar programaciones y actividades para los días de huelga.

En determinados centros se está pidiendo al profesorado que deje preparadas sus programaciones semanales o actividades docentes ante la convocatoria de huelga.

Desde STEM denunciamos que, cuando estas exigencias se introducen específicamente para cubrir las jornadas de paro, pueden constituir una forma de esquirolaje organizativo destinada a neutralizar los efectos de la huelga.

El profesorado no tiene obligación de preparar anticipadamente el trabajo que dejará de realizar como consecuencia del ejercicio legítimo de su derecho de huelga.

Recordamos que ningún docente puede, ni debe, avanzar materia con grupos de compañeros que están haciendo huelga, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de delito

3. Designación de las mismas personas para toda la huelga indefinida.

También hemos conocido situaciones en las que se pretende asignar los servicios mínimos a las mismas personas durante toda la convocatoria.

Aunque la normativa no establece expresamente la obligación de rotar, tampoco exige que sean siempre las mismas personas quienes cubran estos servicios. Consideramos que mantener sistemáticamente estas designaciones, sin justificación objetiva, puede suponer una restricción desproporcionada del derecho de huelga.

Por ello, reclamamos criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, así como mecanismos de rotación siempre que resulten posibles, para evitar que determinadas personas vean impedido su derecho a secundar la huelga durante toda su duración.

EXIGIMOS A LA CONSEJERÍA QUE GARANTICE EL DERECHO DE HUELGA

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y no puede quedar condicionado por decisiones organizativas que excedan lo establecido legalmente. Los servicios mínimos deben limitarse estrictamente a garantizar los servicios esenciales, sin utilizarse para restringir injustificadamente la participación del profesorado en la huelga.

Recordamos que cualquiera que de alguna forma limite el derecho a huelga de un trabajador puede ser sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 315.1 y 315.2 del Código Penal:

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Esto puede afectar a cualquier trabajador que no ejerza el derecho a la huelga o que sea designado para la cobertura de servicios mínimos que, motu propio, decida extralimitarse en sus atribuciones durante la custodia de grupos de alumnado a cargo de trabajadores o trabajadoras en huelga, pero especialmente a los miembros de equipos directivos, que como superiores jerárquicos, deben prestar especial atención al artículo 315.2.

STEM exige a la Consejería de Educación que intervenga de inmediato, corrija estas actuaciones y garantice que ningún equipo directivo imponga obligaciones extraordinarias destinadas a limitar o neutralizar los efectos de la huelga.

Asimismo, animamos al profesorado que esté recibiendo instrucciones de este tipo a ponerse en contacto con STEM y conservar las comunicaciones recibidas para poder documentar las posibles vulneraciones de derechos.

¡EL DERECHO DE HUELGA SE RESPETA!