Completados los procesos de estabilización entre el personal funcionario docente, la tasa de interinidad queda así:

GRUPO A1: Pasa del 34,5%% en enero de 2022 al 39,8% en enero de 2025 (un 5,3% más, y un 4,2% más respecto al último dato, de julio de 2024).

GRUPO A2: Pasa del 26,8% de enero de 2022 al 19,5% en enero de 2025 (un 7,3% menos, y un 6,2% menos respecto al último dato, de julio de 2024).

EN TOTAL, el porcentaje de personal funcionario interino pasa del 30,2% de enero de 2022 al 29% actual, frente al 30,6% de julio de 2024.

Quedamos por tanto muy lejos del 8% que teóricamente se perseguía con la aplicación de la Ley 20/2021. Tan lejos que de hecho LA TASA DE INTERNIDAD GLOBAL BAJA TAN SOLO 1,2 PUNTOS TRAS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, en términos globales.

Sí se observa un descenso significativo de la temporalidad en el Grupo A2, pero acompañado de un ascenso significativo en el Grupo A1, que sitúa el porcentaje de temporalidad de profesores y profesoras en el doble de la temporalidad que afecta al cuerpo de Maestros.

Desde STEM, ante el silencio de las organizaciones de la Mesa Sectorial, registramos ya en su momento varios escritos ante Recursos Humanos solicitando una memoria descriptiva de todas las vacantes que permitiera que los procesos de estabilización en la Comunidad de Madrid se dieran con la debida transparencia, ante el hecho de que Comunidades Autónomas con muchos menos docentes y tasas de temporalidad similares como Canarias sacaran muchas más plazas a estabilización que Madrid, y específicamente por la modalidad de Concurso de Méritos. En territorios de población similar a la Comunidad de Madrid salieron muchas más plazas a estabilización: En Cataluña salieron 12504 plazas por la modalidad de Concurso de Méritos y en la Comunidad Valenciana 7555, frente a las 1422 de Madrid.

Estamos seguros de que la alta tasa de temporalidad que mantenemos no sería tan alta si se hubiera actuado con mayor transparencia y se hubiese apostado decididamente por la estabilización del profesorado aprovechando las herramientas que otorgaba la Ley 20/2021, habida cuenta de que las oposiciones masivas por turno libre, única receta que plantean las organizaciones con representación en Mesa Sectorial para reducir la temporalidad, no permite reducir la temporalidad hasta la tasa del 8%, más teniendo en cuenta el elevado número de plazas que quedan sin cubrir en los procesos selectivos al uso.

La reducción de la temporalidad que afecta al cuerpo de Maestros, aunque insuficiente, es un dato positivo, pero no debemos olvidar que ante posibles futuros procesos de estabilización, limita las posibilidades de consolidación del personal interino en abuso.

Desde STEM reclamamos un sistema de acceso que garantice, a través de la trasposición de la Directiva Europea 1999/70/CE al EBEP para su aplicación al Sector Público, el fin del abuso de temporalidad, o al menos la implementación de una doble vía de acceso, por concurso-oposición para los nuevos aspirantes y por concurso de méritos para el personal interino.

En cuanto al sistema de acceso por concurso-oposición, debe reformarse para ganar en simplicidad, por ejemplo implantando, como ya ocurre en otros sectores, el examen tipo test en la parte del tema para una valoración más objetiva, de modo que se eviten reclamaciones y no se sobrecargue de trabajo a los miembros de los Tribunales. También sería deseable eliminar el carácter eliminatorio de las pruebas, de modo que se puedan valorar todas las dimensiones de la capacitación de los aspirantes. Creemos que todo esto unido a la adecuación de las condiciones físicas y térmicas de los espacios, reduciría el número de plazas que quedan vacantes, hecho a todas luces incomprensible si tenemos en cuenta que todo el personal interino que no obtiene plaza se incorpora a los centros en septiembre realizando un trabajo igual de válido que el resto de sus compañeros y compañeras.