STEM ha tenido conocimiento de la supresión, una vez iniciado el mes de septiembre y cuando la organización de ambos centros se encontraba ya avanzada, de unidades en el CEIPSO Calvo Sotelo, situado en Las Tablas y en el CEIP Nuria Espert, situado en Valdebebas, con las consecuencias que se detallan a continuación.
CEIPSO Calvo Sotelo, Las Tablas
El centro, que llegó a contar con un número elevado de líneas, tenía cuatro líneas planificadas en 4º y 5º, además de impartir 1.º y 2.º de ESO. Según la información trasladada por la comunidad educativa, en junio estaban planificados tres grupos de 1.º de ESO, que posteriormente fueron reducidos a dos antes del comienzo del curso.
Asimismo, mediante comunicación remitida por la DAT Capital el domingo 6 de septiembre, se informó al centro de la supresión de una unidad en 4.º y otra en 5.º de Educación Primaria, cuando los horarios y la organización escolar estaban prácticamente cerrados y la mayor parte del profesorado ya se había incorporado. Tras los intentos del equipo directivo de revertir la medida, esta fue comunicada como irrevocable el martes siguiente, ordenándose el desplazamiento de dos docentes funcionarios de carrera sin destino definitivo a otros centros.
En 4.º y 5.º de Primaria permanecen 79 alumnos y alumnas distribuidos en los grupos resultantes. La comunidad educativa ha sido informada de que la superación de la ratio máxima estaría amparada por una “circunstancia especial”. Sin embargo, se ha trasladado que dicha circunstancia no concurriría en el centro y que la escolarización no respondería a una necesidad sobrevenida de matrícula viva o a los supuestos específicos previstos legalmente.
Debe añadirse la especial complejidad educativa de estos niveles. En 4.º curso hay un número significativo de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, situación muy similar a la de 5.º. Los datos evidencian una diversidad que debe ser valorada de forma efectiva al adoptar decisiones sobre unidades, agrupamientos y recursos.
CEIP Nuria Espert, Valdebebas
En este centro se han suprimido una unidad de 3.º y otra de 4.º de Educación Primaria. Ambos niveles contaban inicialmente con cuatro líneas y pasarán a organizarse, según la información disponible, con tres grupos en 3.º y tres en 4.º. En 3.º se prevén dos grupos de 25 alumnos y uno de 26; en 4.º, los tres grupos también por encima de ratio. La medida implica asimismo la salida de dos docentes, uno adscrito a 3.º y otro a 4.º.
La comunidad educativa no habría recibido una explicación suficiente sobre las razones concretas de estas supresiones ni sobre los criterios utilizados para determinar que las unidades podían eliminarse sin perjuicio de la atención educativa.
La decisión ha producido también efectos particularmente gravosos sobre el profesorado. Una docente de Educación Primaria, incorporada el 1 de septiembre para impartir docencia en 5.º, recibió el día 9 la comunicación de que, al ser la única docente provisional de Castellano, debía abandonar el centro. Se le ofrecieron telefónicamente tres destinos en Carabanchel y se le concedió un plazo aproximado de quince minutos para escoger. Posteriormente, el destino inicialmente elegido resultó ser un puesto compartido entre dos centros de distintas zonas; tras nuevas gestiones con Recursos Humanos, se le asignó finalmente un tercer centro en Vallecas.
Esta sucesión de decisiones y cambios, comunicados con escasa antelación y sin una información escrita suficientemente precisa, ha ocasionado un perjuicio personal y profesional evidente, al alterar las previsiones de conciliación familiar y las condiciones inicialmente comunicadas.
Desde STEM Intersindical consideramos que la supresión de unidades en septiembre, cuando los centros ya han organizado horarios, grupos, apoyos y recursos humanos, no resulta una actuación razonable desde el punto de vista de la planificación educativa. Genera inseguridad, deteriora la organización de los centros, perjudica gravemente al alumnado y a sus familias y afecta a los derechos y condiciones de trabajo del profesorado.
Además, la supresión de unidades conduce a grupos que alcanzan o superan la ratio ordinaria máxima. El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permite autorizar potestativamente un incremento de hasta un 10 por ciento únicamente para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía o necesidades motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, por movilidad forzosa o por el inicio de una medida de acogimiento familiar.
La RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027, especifica también que: En el caso de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad, así como centros que no cuenten con la posibilidad de incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada oferta inicial de plazas se incremente hasta un 10 % en el número de alumnos por grupo. Es manifiesto que esto no es lo que ocurre en esos centros y nada justifica un aumento de ratio por encima del máximo establecido (25 alumnos por aula).
Por ello, entendemos que la aplicación de ese incremento no puede convertirse en un mecanismo ordinario para justificar la supresión de unidades previamente planificadas, ni puede utilizarse cuando no concurren los supuestos legalmente previstos. Debe comprobarse, además, que cualquier autorización fue adoptada por el órgano competente, de forma expresa, motivada y con carácter previo a la adjudicación de las plazas, y que se acreditó la imposibilidad de crear o mantener una unidad adicional.
La Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de continuar reduciendo progresivamente las ratios. El Acuerdo de 23 de abril de 2025 establece la continuidad de esa reducción, incluyendo la extensión progresiva a los distintos cursos de Educación Primaria y Secundaria. La interpretación y aplicación de las decisiones de escolarización deben ser coherentes con ese compromiso y con la obligación de garantizar una educación de calidad, inclusiva y ajustada a las necesidades del alumnado.
Asimismo, estas supresiones se producen en un contexto de descenso demográfico en la zona en el que, según la información disponible, se están blindando unidades de la enseñanza concertada. Desde STEM Intersindical solicitamos que el mismo criterio de protección y estabilidad se aplique a las unidades de la Escuela Pública. Una ratio de 19 alumnos y alumnas por grupo, especialmente en centros con la diversidad y las necesidades educativas descritas, constituye una organización plenamente sostenible y razonable si se pretende mantener una atención educativa de calidad, favorecer la inclusión y mejorar los resultados escolares.
Por todo lo anterior desde el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza solicitamos la revisión de todas estas actuaciones y que si se apreciara que las ratios superan los límites legalmente permitidos o que no concurren los requisitos para aplicar el incremento, se adopten las medidas necesarias para restablecer la legalidad, incluida, en su caso, la recuperación de las unidades suprimidas, valorando el impacto de estas decisiones sobre el alumnado, las familias, los equipos directivos y el profesorado afectado, particularmente en los cambios de destino comunicados con escasa antelación y mediante procedimientos que no garantizan suficientemente la información y la seguridad jurídica.
Madrid a 17 de septiembre de 2026